La reorganización es preferible a la liquidación

El estado de insolvencia y la convocatoria de acreedores.

Crédito columna: Cilia Romero, Pro Abogados.

Es común que erróneamente consideremos que una persona en estado de insolvencia tenga nulas condiciones de restaurar su economía o sus finanzas en razón a que es más natural asociar la imposibilidad de cumplir las obligaciones con la voluntad efectiva del pago.

Sin embargo, nuestro código civil previene esta situación con una herramienta que se presenta como el motor que oxigenará la salud financiera del deudor y permitirá a los acreedores recuperar el capital en riesgo.

La convocación de acreedores tiene como finalidad ayudar a empresas y personas físicas que pasan situaciones financieras complicadas donde se vuelve tormentoso hacer frente a las deudas asumidas a los efectos de no alcanzar la quiebra y restaurar su salud financiera.

Lo que se pretende con este procedimiento, es organizar las finanzas del concursado (deudor) con el fin de lograr que el mayor número de acreedores cobren la máxima cantidad de dinero y en el caso de las empresas o comerciantes y así precautelar la continuidad de sus  actividades comerciales.

Para que esta herramienta pueda ser recurrida, es vital reconocer una pluralidad de acreedores, es decir de dos o más, con quienes el deudor se encuentre en mora. En ese sentido, para que la mora sea el motivo del pedido de convocación de acreedores por parte del deudor, la misma debe resultar de su imposibilidad de dar cumplimiento a sus diversas obligaciones. De esta forma: el incumplimiento de las obligaciones consiste en la causal de su insolvencia.

Sabemos que este punto de las obligaciones trae consigo consecuencias negativas para los acreedores, quienes precisan que su crédito sea abonado en el tiempo pactado. Así mismo del otro lado, el deudor se ve en una situación tormentosa que no colabora con el natural crecimiento y desarrollo de la economía. Es decir, ambos agentes ven con esta herramienta jurídica una oportunidad de ver desafectados sus intereses.

Es muy recomendable tanto para el deudor que se encuentre en un estado de insolvencia como para los acreedores utilizar esta herramienta legal, ya que las soluciones que proporciona son equilibradas para ambos lados.

Teniendo a favor el deudor, la eliminación de los intereses de la deuda, poder evitar su declaración de quiebra y lograr una nueva oportunidad para cumplir con sus deudas, las que son renegociadas con diferentes plazos y quitas en el capital.

Así también, los acreedores tienen la oportunidad de percibir sus créditos, aunque sea en un porcentaje menor, con la premisa constante de que siempre es mejor un acuerdo que ninguno. Comprender que resulta mejor acceder a este tipo de solución antes que no obtener ningún tipo de beneficios o en su caso obtener luego de un proceso largo y tedioso, como es el de la quiebra  u otra ejecución, es recordar que el tiempo es dinero.

Tan útil es este recurso que actualmente se busca mejorar esta alternativa a través de “mejoras jurídicas” en estos recursos ya existentes. Tres proyectos de ley que tienen como objetivo fortalecer el clima de negocios en el país, fueron presentados al Congreso Nacional: proyecto de ley de garantías mobiliarias; proyecto de ley que crea empresa por acciones simplificada (EAS); y la que nos interesa, proyecto de ley de resolución de la insolvencia.

Este proyecto de ley que nos ocupa establece las disposiciones sustantivas y los procesos de carácter universal destinados a resolver el estado de insolvencia del deudor, mediante la:

a) Reorganización de las personas jurídicas insolventes viables o la liquidación de las inviables.

b) Reestructuración de las deudas de las personas físicas o la liquidación de su patrimonio para pagar a los acreedores y permitir la rehabilitación del deudor.

Lo más objetivo del proyecto de ley de resolución de la insolvencia, es que no realiza la distinción entre personas comerciantes o no comerciantes, y que permite la reorganización, la resolución de la insolvencia o en su caso las dificultades económicas y financieras de carácter general de un deudor mediante la negociación y aprobación de concordatos o acuerdos celebrados con los acreedores, según lo establecido en esta ley y no solo una liquidación final.

Otorgar prioridad a los procedimientos orientados a la recuperación de las empresas viables con dificultades económicas o financieras es el cambio de paradigma: la reorganización es preferible a la liquidación.

Este proyecto busca mantener la operación de empresas con problemas financieros, protegiendo así el empleo y la utilidad de los bienes de producción, o liquidar de manera más ágil y eficiente empresas inviables para que los recursos sean rápidamente reasignados a otros negocios en el mercado, remarcando que: “Un mal acuerdo, es siempre mejor que ninguno”.

PERFIL – CILIA ROMERO

Abogada y docente universitaria, conduce el equipo de Pro Abogados. Dirige su práctica profesional a la asesoría preventiva, logrando que sus clientes -personas y empresas- alcancen una mejor optimización de sus recursos.

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