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Conasam analiza el reajuste del salario mínimo con base en la inflación anual

La Comisión Nacional de Salario Mínimo (Conasam) fue convocada para este jueves 05 de junio, con el objetivo de evaluar el informe de inflación anual del Banco Central del Paraguay (BCP) y, a partir de esos datos, elaborar la propuesta de reajuste del salario mínimo, que será elevada al Poder Ejecutivo.

El director de Trabajo y presidente de la Conasam, Enrique Galeano, indicó que durante la sesión se analizarán los números presentados por el BCP y se escucharán las posiciones de las tres partes que integran el consejo: representantes del sector empleador, de los trabajadores y del Estado. Una vez considerado el panorama general, se confeccionará la propuesta final que será remitida al Ejecutivo.

“Es una fórmula muy estricta, por lo tanto, no podemos escapar de la variable IPC interanual”, explicó Galeano, haciendo alusión a la base técnica sobre la cual se fundamenta el reajuste.

Mecanismo legal y proyección

Según lo establecido en la legislación vigente, la revisión del salario mínimo debe realizarse cada mes de junio, tomando como base la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional. Esta recomendación técnica de la Conasam es la que sirve de base al decreto del Poder Ejecutivo.

En ese contexto, el último informe del BCP, publicado ayer, indica que la variación interanual del IPC fue del 3,6%, lo que implica que el salario mínimo legal podría ser reajustado en ese mismo porcentaje, si se sigue el criterio establecido por ley.

Datos vigentes y alcance

El salario mínimo vigente en Paraguay es de 2.798.309 guaraníes, lo que equivale a un jornal diario de 107.627 guaraníes. De concretarse un aumento del 3,6%, el nuevo salario mínimo rondaría los 2.899.000 guaraníes, aunque la cifra oficial será determinada en la resolución final.

El nuevo monto, en caso de aprobarse el reajuste, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

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