La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 34/2025, que introduce modificaciones clave a la Resolución General N.º 79/2021, referente al procedimiento de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Las nuevas disposiciones, que entrarán en vigencia de forma escalonada a partir de agosto de 2025, apuntan a fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad jurídica de los procesos tributarios y aduaneros.
Cambios aplicables desde el 1 de agosto de 2025
A partir de dicha fecha, tanto para la inscripción como para la actualización de datos en el RUC de Personas Jurídicas, cuando se incorpore o actualice al representante legal, será obligatorio adjuntar un nuevo documento identificado como CI_REG.FIRMA en el Sistema Marangatu.
Este documento debe contener:
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Escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal
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Cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento
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Formato del archivo: .pdf
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Denominación: TipoDeDocumento_Número (ejemplo: CÉDULA_123)
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El archivo debe ser comprimido en .zip para su carga en el sistema
Este mismo criterio se aplicará para la inclusión o actualización de Apoderados PVAA en el RUC de personas físicas o jurídicas, siempre que estos estén facultados por poder especial o general —debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos— para realizar gestiones ante la autoridad aduanera. En los casos donde no se requiera dicha inscripción, deberá adjuntarse el documento emitido por la institución competente, declarando la falta de vocación registral.
Requisitos para la cancelación del RUC: vigencia desde el 1 de mayo de 2026
La Resolución 34/2025 también introduce nuevas condiciones para la cancelación del RUC, que estarán vigentes a partir de mayo de 2026. Además de estar al día con las obligaciones tributarias internas, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales en el ámbito aduanero:
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No contar con liquidaciones ni garantías vencidas relacionadas con tributos aduaneros
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No registrar procesos administrativos o judiciales pendientes vinculados a operaciones de comercio exterior aún no concluidas
Actualización de anexos y procedimientos
La normativa también modifica los anexos de la Resolución General N.º 79/2021, especialmente aquellos que detallan los documentos requeridos para inscripción y actualización del RUC, así como el procedimiento de aprobación de solicitudes electrónicas.
Hacia una administración más digital, segura y transparente
Con esta serie de medidas, la DNIT busca consolidar un padrón tributario más actualizado, trazable y confiable, al tiempo de avanzar hacia una gestión moderna, digitalizada y alineada con estándares internacionales en materia de control fiscal y aduanero.
Más información y los detalles técnicos están disponibles en el sitio oficial:
🔗 www.dnit.gov.py