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IRP: DNIT recuerda que plazo de presentación vence este mes

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) instó a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) a cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes a rentas de servicios personales y ganancias de capital.

Las declaraciones deberán realizarse a través del Sistema Marangatu utilizando los formularios N.º 515 y N.º 516, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos establecido por la administración tributaria.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que durante el mes de marzo vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. En total, 346.519 contribuyentes deberán cumplir con esta obligación tributaria mediante el Sistema Marangatu, de acuerdo con el calendario oficial de vencimientos establecido por la institución.

La administración tributaria informó que los contribuyentes alcanzados por el IRP por Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales deberán presentar el Formulario N.º 515, mientras que aquellos que tributan por Rentas y Ganancias de Capital deberán utilizar el Formulario N.º 516.

En el caso del IRP por servicios personales, el impuesto alcanza a los ingresos obtenidos por el trabajo personal de fuente paraguaya, tanto en relación de dependencia como de manera independiente. Entre los ingresos gravados se incluyen remuneraciones profesionales, honorarios y otras percepciones derivadas del trabajo personal, con excepción de algunos conceptos específicos como aportes jubilatorios, de seguridad social y el aguinaldo.

Para la liquidación del impuesto, los contribuyentes pueden considerar una serie de egresos deducibles, entre los que se incluyen gastos personales y de familiares a cargo, tales como alimentación, vestimenta, alquiler y mantenimiento de vivienda, adquisición de muebles y electrodomésticos, gastos de movilidad, seguros, salud y educación, tanto en el país como en el exterior.

Asimismo, la normativa permite deducir la adquisición de un vehículo cada tres años y de un inmueble cada cinco años, siempre que dichas operaciones correspondan al contribuyente.

En cuanto al IRP por Rentas y Ganancias de Capital, la DNIT explicó que este impuesto grava los ingresos que provienen del patrimonio, bienes o derechos del contribuyente, así como los incrementos patrimoniales que no derivan directamente de la prestación de servicios personales.

Dentro de este grupo se incluyen ingresos generados por la venta de bienes inmuebles, alquiler de propiedades, premios de loterías, rifas, sorteos, bingos u otros eventos similares realizados en Paraguay desde Gs. 500.000, así como la venta de bienes muebles que superen Gs. 20.000.000 durante un ejercicio fiscal.

También forman parte de las rentas gravadas las operaciones vinculadas a la venta de acciones, cuotas partes o cesión de derechos, entre otras transacciones patrimoniales.

Respecto a los egresos deducibles vinculados a la venta de inmuebles, la normativa contempla gastos asociados a la operación, como honorarios de notarios o escribanos públicos, tributos, tasas registrales, gastos administrativos, publicidad y honorarios pagados a intermediarios, siempre que estos gastos representen una erogación real y estén debidamente documentados.

En el caso de los contribuyentes que arrienden o subarrienden inmuebles, la renta gravada será la que resulte menor entre el 50% del precio de arrendamiento o el precio total menos los gastos directamente relacionados con la generación de la renta, siempre que estén debidamente respaldados a nombre del propietario.

La DNIT recordó que los contribuyentes pueden obtener más información sobre el proceso de declaración en la sección dedicada al IRP en su sitio web oficial www.dnit.gov.py, o comunicarse con el Call Center institucional al (021) 729 7000 para recibir asistencia sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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