El impuesto grava la distribución de utilidades con tasas diferenciadas para residentes y no residentes.
La administración tributaria detalla plazos, mecanismos de retención y requisitos para cumplir correctamente.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) reiteró la vigencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) e instó a los contribuyentes a cumplir con este tributo, que forma parte de la reforma fiscal impulsada para modernizar el sistema tributario paraguayo.
La DNIT recordó que el IDU grava la distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de empresas, alcanzando tanto a personas físicas como jurídicas, así como a entidades residentes y no residentes que perciban dividendos o utilidades.
Según detalló la institución, la tasa del impuesto es del 8% para contribuyentes residentes en Paraguay y del 15% para no residentes.
Este tributo fue establecido en el marco de la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», con el objetivo de fortalecer y actualizar la estructura fiscal del país.
En cuanto a su aplicación, la DNIT explicó que la obligación tributaria varía según el tipo de entidad. En las Sociedades Anónimas (SA), el impuesto se genera conforme a lo resuelto en asamblea; en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), según lo dispuesto en sus estatutos o, en su defecto, en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Asimismo, en las Empresas Unipersonales que tributan por el Régimen General del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE RG), la obligación se produce también en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que las utilidades sean reinvertidas. El impuesto igualmente aplica en casos de rescate de capital, de acuerdo con la decisión del órgano correspondiente.
Para garantizar el cumplimiento, la normativa establece la figura de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), responsables de retener y transferir el tributo al Fisco. Estas incluyen empresas unipersonales, sociedades, consorcios de obras públicas y entidades extranjeras con presencia en el país.
El pago del IDU se realiza mediante retención a través del Sistema Marangatu, donde las EGDUR actúan como agentes de retención y deben emitir el comprobante correspondiente dentro del plazo legal, que se extiende hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se efectúa el pago.
Finalmente, la DNIT recordó que las entidades deben actualizar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e incorporar la obligación «Retención del IDU» (Código 726) en el Sistema Marangatu, además de gestionar la autorización y timbrado de los comprobantes de retención.
La institución instó a los contribuyentes a informarse y cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, como parte del fortalecimiento del sistema fiscal paraguayo.
