abdb4a3197dd_Banner_portada

DNIT extiende hasta junio el plazo para presentación de estados financieros

La Resolución 50 posterga hasta junio la entrega de balances con cierre en diciembre de 2025 ante dificultades operativas del sector.

La medida también aplaza la declaración detallada de utilidades y reservas, en medio de nuevas exigencias informativas.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) decidió flexibilizar el calendario fiscal para los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), otorgando más tiempo para cumplir con obligaciones clave en un contexto de ajustes técnicos y mayor carga informativa.

La DNIT resolvió extender de manera excepcional el plazo para la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025, beneficiando a los contribuyentes del IRE bajo el régimen general.

Inicialmente previsto para abril, el vencimiento fue trasladado hasta junio, otorgando un margen adicional a las empresas para completar sus reportes contables y cumplir con los requerimientos fiscales.

La medida, oficializada mediante la Resolución 50, también impacta en la nueva obligación de detallar la composición y destino de las utilidades empresariales. Esto incluye información sobre dividendos distribuidos, ganancias capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución, exigencias recientemente introducidas por la Resolución 49.

Desde la entidad recaudadora explicaron que la decisión responde a pedidos de gremios contables y actores económicos, quienes advirtieron sobre dificultades operativas para cumplir en los plazos originales. Entre los factores señalados se encuentran la superposición de auditorías externas, procesos de aprobación en asambleas y la adaptación a nuevas plataformas tecnológicas de reporte.

Además, la incorporación de nuevos requisitos informativos elevó la complejidad del proceso, obligando a las empresas a realizar conciliaciones y ajustes contables adicionales antes de la presentación final.

La DNIT argumentó que la prórroga permitirá mejorar la calidad de la información presentada, asegurando mayor precisión técnica en los datos y facilitando el procesamiento de grandes volúmenes de información por parte de la institución.

No obstante, el nuevo calendario solo aplica a contribuyentes con cierre fiscal en diciembre de 2025. Los vencimientos para aquellos con cierres en abril y junio de 2026 se mantienen sin modificaciones, conforme al cronograma vigente de declaraciones juradas informativas.

Si bien la administración tributaria sostiene que estas medidas apuntan a fortalecer la transparencia, también se enmarcan en una estrategia más amplia para reglamentar el uso de reservas facultativas, lo que podría traducirse en un mayor control fiscal y potencial incremento en la recaudación.

 

Comentarios