La Resolución 50 posterga hasta junio la entrega de balances con cierre en diciembre de 2025 ante dificultades operativas del sector.
La medida también aplaza la declaración detallada de utilidades y reservas, en medio de nuevas exigencias informativas.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) decidió flexibilizar el calendario fiscal para los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), otorgando más tiempo para cumplir con obligaciones clave en un contexto de ajustes técnicos y mayor carga informativa.
La DNIT resolvió extender de manera excepcional el plazo para la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025, beneficiando a los contribuyentes del IRE bajo el régimen general.
Inicialmente previsto para abril, el vencimiento fue trasladado hasta junio, otorgando un margen adicional a las empresas para completar sus reportes contables y cumplir con los requerimientos fiscales.
La medida, oficializada mediante la Resolución 50, también impacta en la nueva obligación de detallar la composición y destino de las utilidades empresariales. Esto incluye información sobre dividendos distribuidos, ganancias capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución, exigencias recientemente introducidas por la Resolución 49.
Desde la entidad recaudadora explicaron que la decisión responde a pedidos de gremios contables y actores económicos, quienes advirtieron sobre dificultades operativas para cumplir en los plazos originales. Entre los factores señalados se encuentran la superposición de auditorías externas, procesos de aprobación en asambleas y la adaptación a nuevas plataformas tecnológicas de reporte.
Además, la incorporación de nuevos requisitos informativos elevó la complejidad del proceso, obligando a las empresas a realizar conciliaciones y ajustes contables adicionales antes de la presentación final.
La DNIT argumentó que la prórroga permitirá mejorar la calidad de la información presentada, asegurando mayor precisión técnica en los datos y facilitando el procesamiento de grandes volúmenes de información por parte de la institución.
No obstante, el nuevo calendario solo aplica a contribuyentes con cierre fiscal en diciembre de 2025. Los vencimientos para aquellos con cierres en abril y junio de 2026 se mantienen sin modificaciones, conforme al cronograma vigente de declaraciones juradas informativas.
Si bien la administración tributaria sostiene que estas medidas apuntan a fortalecer la transparencia, también se enmarcan en una estrategia más amplia para reglamentar el uso de reservas facultativas, lo que podría traducirse en un mayor control fiscal y potencial incremento en la recaudación.
