El reajuste del salario mínimo, vigente desde el 01 de julio, también modificó el monto de la bonificación familiar prevista en el Código del Trabajo. A partir de la actualización, los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos podrán percibir una asignación de G. 152.200 por cada hijo con derecho al beneficio.
La asignación familiar equivale al 5% del salario mínimo y corresponde a trabajadores en relación de dependencia por cada hijo biológico o adoptivo menor de 17 años. El beneficio también puede percibirse por hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Con el salario mínimo vigente, podrán acceder a la bonificación los trabajadores cuya remuneración no supere dos salarios mínimos, es decir, G. 6.088.000 mensuales. El monto se abona por cada hijo que cumpla con las condiciones previstas en la normativa.
Para solicitar la asignación, el trabajador debe comunicar por escrito al empleador la existencia de los hijos con derecho al beneficio y presentar la documentación correspondiente, entre ella los certificados de nacimiento y de vida y residencia. El derecho a percibir la bonificación se genera desde esa comunicación.
El código del trabajo establece que, cuando ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, la asignación puede ser percibida por uno de ellos, siempre que su salario no exceda el límite de dos salarios mínimos previsto en el artículo 263.
En los casos de separación o divorcio, el beneficio corresponde al progenitor que tenga la guarda o tenencia de los hijos.
La normativa dispone además que la bonificación familiar debe abonarse junto con el salario y que, al no integrar la remuneración, no puede ser objeto de descuentos, cesión ni embargo.
Asimismo, el código del trabajo prohíbe la reducción del salario, el despido u otras sanciones motivadas por el ejercicio del derecho a percibir la asignación familiar.
