La desarrolladora inmobiliaria CorAr International SAECA confirmó que un juzgado admitió su convocatoria de acreedores, proceso previsto en la legislación paraguaya para empresas que atraviesan dificultades financieras.
La medida no equivale a una declaración de quiebra, pero coloca a la compañía bajo procedimiento judicial destinado a ordenar sus obligaciones y definir un eventual acuerdo con sus acreedores.
En la foto: Miguel Ángel Fernández, presidente de CorAr
La propia empresa publicó en su sitio web un comunicado en el que informa que la convocación de acreedores fue admitida por el juzgado en lo Civil y Comercial del tercer turno, dentro del expediente N° 223/2026 y bajo el régimen de la Ley N° 154/1969, conocida como Ley de Quiebras. El proceso contempla la intervención de un síndico, el abogado Marcial Otilio Paredes Basualdo. CorAr habilitó además un correo y un número de WhatsApp para atender consultas vinculadas con el proceso.
De acuerdo con la legislación paraguaya, una vez admitida la convocatoria, la empresa conserva la administración de sus bienes y puede continuar con sus actividades, aunque queda bajo la vigilancia del síndico. Paralelamente, los acreedores deben presentar la documentación que respalde sus respectivos créditos dentro de los plazos establecidos por el juzgado.
El caso adquiere mayor relevancia por los antecedentes de la compañía dentro del mercado de valores. CorAr International es una sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario y la construcción y ha participado en el mercado de capitales mediante emisiones de bonos. La documentación de la Bolsa de Valores de Asunción registra, entre otros instrumentos, su Programa de Emisión Global USD 1, por hasta US$ 3 millones y una Serie 1 por US$ 1 millón.
La situación financiera de la empresa ya había generado señales de alerta. En noviembre del año 2024, Feller Rate comunicó que asignaba una clasificación “Epy” a la solvencia y al programa de bonos de CorAr. La calificadora explicó que la decisión obedecía a la imposibilidad de obtener información suficiente y representativa para evaluar la capacidad de pago de la compañía, en un contexto en el que la Superintendencia de Valores había dispuesto la suspensión automática de la sociedad para colocar acciones y bonos en el mercado primario por incumplimientos en la presentación de información periódica.
Los registros del Banco Central del Paraguay también muestran que CorAr había sido objeto de suspensiones automáticas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información ante el regulador. En particular, figura una suspensión determinada en noviembre de 2024 y otra vinculada con la información anual correspondiente a 2024.
El siguiente paso será determinante: el proceso deberá avanzar con la verificación de los créditos y la participación de los acreedores, mientras la empresa busca una salida que permita ordenar sus compromisos.
