El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) oficializó, mediante la Resolución N.º 677/2025, el reajuste de sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado, en todo el territorio nacional. La medida, vigente desde el 1 de julio, responde a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que registró un 3,6 % al cierre de junio del presente año.
La disposición incluye la actualización de salarios diferenciados por actividad u ocupación, contemplando sectores que históricamente cuentan con escalas propias debido a sus características técnicas o convenios sectoriales.
Entre las actividades económicas con ajustes salariales se destacan:
Carpinterías y mueblerías: oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre G. 2.931.901 y G. 3.197.224.
Albañilería y construcción: oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, cuyos sueldos van de G. 2.928.049 a G. 3.390.579.
Cocina y gastronomía: primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, con remuneraciones entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642.
Seguridad y vigilancia privada: guardias, serenos y vigilantes, con pagos proporcionales según la jornada (8 a 12 horas), partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.
Además, el reajuste abarca otras categorías laborales de sectores como industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros.
El detalle completo de los nuevos salarios se encuentra disponible en el sitio web institucional del Mtess:
🔗 https://www.mtess.gov.py/?page_id=29487
Obligaciones para empleadores
El Mtess recuerda que los empleadores deben exhibir visiblemente los nuevos sueldos mínimos en sus establecimientos, según la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal.
Asimismo, los pagos correspondientes al mes de agosto de 2025 ya deben efectuarse conforme al reajuste establecido en la Resolución N.º 677/2025.
