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DNIT fija vencimiento del Registro Anual de Comprobantes 2025 y advierte sobre multas

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que en febrero de 2026 vence el plazo para presentar el Registro Anual de Comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2025, trámite obligatorio para contribuyentes del IRP-RSP.

La gestión debe realizarse exclusivamente a través del Sistema Marangatu y aplica incluso para quienes no registraron movimientos durante el año. El incumplimiento puede derivar en sanciones por contravención.

Los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) deberán prestar especial atención al calendario tributario: en febrero de 2026 vence el plazo para cumplir con la presentación del Registro Anual de Comprobantes correspondiente al ejercicio 2025, según recordó la DNIT.

La obligación está vinculada exclusivamente a la obligación 715 del IRP-RSP y consiste en la carga y validación de todos los comprobantes de compras, ventas, ingresos y egresos realizados durante el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.

El trámite se efectúa de manera electrónica a través del Sistema Marangatu. Una vez finalizada la carga de datos, el contribuyente debe confirmar la presentación del registro. Con esta acción, el sistema genera automáticamente el Formulario 241 – Talón de Presentación, documento que respalda el cumplimiento formal ante la DNIT.

La administración tributaria aclaró que el Formulario 241 no se presenta en formato físico, ya que su emisión y registro se realizan exclusivamente dentro del sistema digital.

Un punto clave es que la confirmación del registro es obligatoria incluso cuando el contribuyente no haya tenido movimientos durante el ejercicio fiscal. En esos casos, la presentación debe realizarse igualmente, consignando la opción “sin movimiento”.

Desde la DNIT advirtieron que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por contravención, conforme a lo establecido en la normativa tributaria vigente.

Finalmente, la institución exhortó a los contribuyentes a verificar con anticipación la correcta carga de los comprobantes y a completar el proceso dentro del plazo previsto, a fin de evitar multas o inconvenientes posteriores.

 

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