Por Augusto Fabrini, analista y wealth advisor.
El Paraguay está viviendo un momento de definición histórica que va mucho más allá de la mera gestión macroeconómica. Durante décadas, la historia económica del país se sostuvo en la fortaleza de la agroindustria y en la exportación estratégica de energía hidráulica de las represas de Itaipú y Yacyretá.
Esa misma energía ha posicionado hoy al Paraguay como el cuarto mayor nodo de procesamiento de la red Bitcoin a nivel mundial, y primero en la región, con un despliegue superior a 1 GW.
Por ello, el debate sobre la Resolución 47/26 de la DNIT trasciende lo fiscal: es una señal crítica sobre la capacidad del país para atraer y proteger al capital de la era digital.
En un mundo donde el capital fluye hacia donde encuentra seguridad jurídica y respeto a la privacidad, la madurez institucional es la clave para mantener la competitividad global.
Esta exigencia de sofisticación regulatoria se vuelve aún más apremiante tras la reciente conquista del grado de inversión (Investment Grade) por parte de las agencias Moody’s y Standard & Poor’s, que coloca al Paraguay en una vidriera internacional sin precedentes.
El creciente peso económico de los activos digitales frente a los activos físicos requiere más que solo infraestructura; exige confianza mutua entre el Estado y los agentes económicos.
La apertura de una mesa de diálogo entre la DNIT y la comunidad cripto, representada por la Cámara Paraguaya de Fintech, es una señal político-administrativa que vale la pena destacar. Demuestra que el gobierno entiende que el aislamiento regulatorio es el camino más corto hacia la obsolescencia institucional.
Sin embargo, esta madurez solo se consolidará si el resultado de ese diálogo trae modificaciones pragmáticas en la norma vigente, garantizando que el Paraguay no solo atraiga, sino que retenga el capital de la nueva economía.
Evolución macroeconómica y el estatus de grado de inversión
La obtención del grado de inversión en 2024 y 2025 fue un hito histórico. Esos ratings son un respaldo independiente de la gestión económica paraguaya, especialmente en lo que respecta a la disciplina fiscal y al control de la inflación, que debería alcanzar la meta en 2026.
Este nuevo estatus reduce drásticamente los costos de financiamiento tanto para el sector público como para el privado, permitiendo al Paraguay acceder a fuentes diversificadas de capital internacional.
No obstante, el mantenimiento de ese estatus y la posible mejora hacia una calificación aún más alta dependen de la consolidación de las reformas institucionales en curso.
La regulación de nuevos mercados, como el de los activos digitales, es observada de cerca por los inversores institucionales. El llamado “Smart Money”, el capital institucional de largo plazo, no huye de los impuestos, sino de la incertidumbre jurídica y de la arbitrariedad administrativa.
Una regulación intrusiva o técnicamente inviable puede ser percibida como un retroceso en la modernización del ambiente de negocios. El desafío consiste en integrar el volumen masivo de capital cripto al mercado formal de manera que irrigue la economía real, financiando proyectos de infraestructura y construcción civil.
La dialéctica de la regulación: La Resolución 47 de la DNIT y sus desafíos técnicos
La Resolución General 47/26 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, emitida en marzo de 2026, surgió con el propósito legítimo de fortalecer el control, la fiscalización y la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero en el sector de activos digitales.
Al alinearse con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), el Paraguay busca demostrar conformidad con los estándares globales (AML).
Sin embargo, la redacción original de la norma impuso exigencias que rozan lo técnicamente imposible para el inversor individual y para las plataformas que operan bajo el paradigma de la descentralización.
La intención de aplicar marcos de control financiero tradicional, donde existe una contraparte centralizada y datos plenamente rastreables, a una tecnología diseñada para la soberanía del individuo generó un hiato peligroso entre la intención del Estado y la ejecución del contribuyente.
La normativa exige que residentes y entidades constituidas en el país reporten transacciones que superen anualmente el equivalente a US$ 5.000, detallando no solo los valores, sino también informaciones técnicas extremadamente sensibles.Detallamiento de las exigencias técnicas de la Resolución 47
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Requisito de Información |
Descripción Técnica |
Impacto en el Poseedor |
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Identificación de la Wallet |
Direcciones públicas (public keys) de carteras frías o calientes |
Exposición total del saldo e historial on-chain de toda la vida financiera |
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Hash de la Transacción |
Identificador único (TXID) de cada operación en blockchain |
Rastreabilidad absoluta e innegable de cada movimiento individual |
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Precisión Decimal |
Cantidades negociadas expresadas hasta la décima casa decimal |
Complejidad extrema y carga burocrática en el registro manual |
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Costos de Red |
Detallamiento de tasas de minería y “gas fees” en dólares |
Dificultad de conversión histórica y conciliación contable precisa |
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Identificación de Terceros |
Nombre, RUC o NIF de los intervinientes en la operación |
Frecuentemente imposible en protocolos descentralizados y P2P |
Fuentes: DNIT Resolución 47/26, Altra, Ferrere.
La preocupación central es que, en el mundo de los activos digitales, la privacidad no es un lujo, sino un protocolo de seguridad cibernética y física. Al exigir que un ciudadano informe al fisco la dirección de su cartera no custodial, el Estado está, en la práctica, pintando un blanco en su espalda.
Si esos datos se filtran, y la historia demuestra que ninguna base de datos pública es invulnerable, los tenedores de activos quedan expuestos a ataques, secuestros y extorsiones.
A diferencia de un inmueble o una cuenta bancaria, cuya transferencia requiere procesos burocráticos y tiempos notariales que actúan como barreras de seguridad, el Bitcoin representa liquidez directa y absoluta.
En el mundo digital, el patrimonio puede ser drenado de manera coercitiva en cuestión de segundos. Casos recientes en Europa, como los incidentes reportados en Francia donde criminales han utilizado violencia física y tortura para obtener claves privadas, subrayan que la exposición de datos fiscales no es solo un riesgo financiero, sino una amenaza directa a la integridad física de los ciudadanos.
La seguridad patrimonial es inseparable de la privacidad de los datos técnicos, una lección que la regulación debe absorber para no convertirse en un vector de riesgo para el contribuyente.
Animación y expectativa de la comunidad cripto: El valor del diálogo
La actitud reciente de la DNIT de abrir una mesa de diálogo con el sector privado generó un clima de optimismo cauteloso en la comunidad cripto.
Este movimiento se ve como un cambio de paradigma: el gobierno dejó de ver al sector solamente como una “zona gris” para combatirlo y pasó a reconocerlo como un ecosistema económico vital.
Referentes de la industria, como Bruno Vaccotti, han sido muy claros al afirmar que la apertura de canales de comunicación es el primer paso para una regulación que no asfixie la innovación.
La transparencia es necesaria para la entrada de capitales institucionales y para la plena integración con el sistema bancario.
El sector privado no se opone a la formalización; al contrario, el inversor profesional busca la luz de la legalidad para que su capital pueda circular libremente y reinvertirse en la economía paraguaya, especialmente en sectores como el inmobiliario y la infraestructura.
El entusiasmo radica en la posibilidad de que el Paraguay pueda convertirse en la primera jurisdicción de América Latina en adoptar un modelo de “Transparencia Privada”, inspirado en la madurez, donde el Estado actúa como facilitador y no como un vigilante técnicamente intrusivo.
El error de diagnóstico: Regular menos, controlar mejor
La discusión regulatoria sobre activos digitales suele partir de una premisa equivocada: que mayor detalle técnico implica necesariamente mayor capacidad de control.
En la práctica, eso rara vez se confirma. Los protocolos descentralizados no operan bajo la lógica tradicional de intermediación financiera. En muchos casos no hay contraparte identificable, no hay custodia central y no hay consolidación de datos accesible al usuario común.
Eso no es un defecto del sistema; es su característica fundamental.
La cuestión relevante no es “regular o no regular”, sino dónde la regulación es efectiva. Los activos digitales pueden circular fuera del sistema financiero tradicional por tiempo indefinido, con bajo costo y alta movilidad. En ese ambiente, cualquier intento de control granular es, en el mejor de los casos, limitado e ineficiente.
El punto de inflexión: Cuando lo digital se convierte en economía real
El momento en que un activo digital ingresa a la economía real no es solo una etapa operativa; es el punto en que se integra al sistema financiero y se vuelve plenamente visible para los mecanismos tradicionales de control ya existentes. Es ahí donde la identidad puede verificarse, el origen puede cuestionarse y la legalidad puede analizarse efectivamente. Fuera de ese punto, el control es puramente teórico. En ese punto, es plenamente ejecutable.
Si el objetivo del Estado es preservar la integridad del sistema y combatir ilícitos, concentrar esfuerzos fuera de ese punto de entrada es un error estratégico en la asignación de recursos institucionales.
La formalización debe verse como el punto de control. En vez de intentar seguir cada transacción en un ambiente donde el control está limitado por la arquitectura tecnológica, el foco debe pasar a ser el momento en que el capital decide entrar al sistema formal, donde el control es viable, medible, existente y jurídicamente eficaz.
La blockchain no olvida: El riesgo eterno como mecanismo de control
Uno de los argumentos más fuertes contra la recolección preventiva de datos técnicos por la DNIT es la propia naturaleza de la tecnología DLT (Distributed Ledger Technology). A diferencia del dinero en efectivo, que puede lavarse y desaparecer sin dejar rastro físico, la blockchain es un registro inmutable y perpetuo. Esta característica cambia fundamentalmente la dinámica de la fiscalización.
El riesgo para el criminal en la blockchain es eterno. Si un activo tiene origen ilícito, esa “mancha” quedará en la red para siempre, visible para cualquier herramienta de análisis forense digital.
En el momento en que esa persona, o sus herederos, intenten convertir esos fondos a la economía real, sea para comprar inmuebles, integrar capital en empresas o regularizar una sucesión, la ausencia de respaldo de origen será detectada en el punto de entrada.
El argumento estatal de que la información es necesaria “ahora” para evitar el crimen ignora que el ilícito en la blockchain nunca prescribe técnicamente; el rastro es una trampa permanente que espera la inevitable interacción con el sistema financiero tradicional.
Privacidad como protocolo de seguridad patrimonial
Existe un aspecto que a menudo se trata como secundario en el debate, pero que en la práctica es central: la seguridad patrimonial inseparable de la privacidad. A diferencia de los activos financieros tradicionales, donde la información sensible queda dentro de sistemas cerrados y altamente intermediados, los activos digitales operan en estructuras abiertas por definición. Las direcciones de cartera son públicas y las transacciones son rastreables. Cuando esa información técnica se vincula a la identidad de una persona en una base de datos estatal, se crea un mapa completo del patrimonio digital de ese ciudadano.
Eso no es un detalle técnico; es un vector de riesgo crítico. Exigir la divulgación sistemática de hashes y direcciones genera bases de datos altamente sensibles que atraen ataques cibernéticos.
El riesgo es asimétrico: para el Estado, una filtración es un incidente operativo; para el individuo, puede significar una pérdida patrimonial irreversible o amenazas físicas como extorsión.
Un modelo regulatorio eficiente reconoce la diferencia entre transparencia económica (lo que es necesario declarar) y exposición técnica (cómo está estructurado el patrimonio).
El rol vital del sistema bancario y la inclusión financiera
El sistema financiero paraguayo vive un momento de transformación estructural acelerada por la digitalización. Bajo el liderazgo de la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN), el sector ha sido una pieza fundamental para el crecimiento, representando cerca del 71% del total de activos del sistema financiero y administrando depósitos que superan los US$ 13,8 mil millones.
La bancarización en Paraguay alcanzó niveles récord, llegando al 79% de la población adulta en 2024, impulsada por las transferencias instantáneas (SIPAP), billeteras digitales y la omnipresencia de los pagos vía código QR.
Sin embargo, esta profundidad financiera todavía encuentra un cuello de botella en lo que respecta a los activos digitales. La falta de un camino regulatorio claro para la liquidación de criptoactivos en moneda fiduciaria dentro de los bancos tradicionales empuja volúmenes masivos de capital hacia el mercado informal o hacia sistemas P2P no regulados.
Para que el Paraguay consolide su ecosistema financiero, las instituciones bancarias necesitan seguridad para operar con estos activos. La propuesta de modificación de la norma, enfocándose en la declaración de origen en vez de la exposición técnica de cada hash, resuelve el dilema del compliance bancario.
La ASOBAN ha alertado sobre los riesgos de arbitrariedad en proyectos de ley que puedan atentar contra la propiedad privada o generar incertidumbre jurídica. La integración de los activos digitales debe hacerse bajo un ambiente regulatorio justo, equitativo y libre de privilegios, donde la innovación de las fintechs y la solidez de los bancos tradicionales coexistan en beneficio de la sociedad paraguaya.
Comparativo internacional: El modelo suizo como referencia de madurez
Al analizar jurisdicciones que lograron el estatus de “hub tecnológico” global, Suiza surge como el principal punto de referencia para el Paraguay. El país helvético combinó certeza legal con flexibilidad tecnológica, creando una base sólida a través de la “Ley Blockchain” de 2021. A diferencia del intento de control intrusivo de la Resolución 47 original, el modelo suizo opera bajo un sistema de Organismos de Autorregulación (SROs) supervisados por la autoridad federal FINMA.
Suiza entendió que la transparencia fiscal debe equilibrarse con el secreto profesional y la protección de la privacidad, lo que resultó en la atracción de más de 1.000 empresas para el “Crypto Valley” en Zug.
El Paraguay tiene la oportunidad de adoptar un modelo similar, enfocándose en la integridad del origen de los fondos y en la regularidad tributaria del valor patrimonial, sin exigir la exposición técnica de cada transacción individual.
Matriz comparativa: Paraguay (Res. 47) vs. Suiza (DLT Act)
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Característica |
Modelo Paraguay (Original) |
Modelo Suiza (DLT Act) |
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Abordaje |
Mandatoria y centralizada (DNIT) |
Basada en principios y SROs |
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Datos Técnicos |
Exige Hashes y Direcciones de Wallets |
Foco en Identificación del Beneficiario (KYC) |
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Privacidad |
Alto riesgo de exposición en bases estatales |
Protección robusta de datos y secreto bancario |
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Impacto en el Mercado |
Potencial fuga de capital e informalidad |
Atracción masiva de capital institucional |
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AML/CFT |
Basado en reporte de transacciones granulares |
Basado en monitoreo de riesgos y conductas |
El mensaje fundamental de este comparativo es que la madurez institucional no se demuestra con la fuerza de la imposición burocrática, sino con la razonabilidad de las exigencias. El capital inteligente busca jurisdicciones donde el Estado sea un facilitador de la custodia segura y un guardián de la integridad del sistema, no un vigilante intrusivo de la vida financiera privada.
Combate al Lavado de Dinero (AML) con Inteligencia Financiera
La preocupación legítima del Estado paraguayo por combatir los delitos financieros es lo que impulsa la búsqueda del Grado de Inversión y la salida definitiva de las listas grises internacionales. El informe de tipologías del GAFILAT de 2025 destaca que las organizaciones criminales utilizan activos virtuales para ocultar recursos provenientes del narcotráfico y la extorsión. Sin embargo, el combate eficaz al crimen no se logra con normas que son técnicamente impracticables para el ciudadano de bien.
Exigir que un contribuyente reporte el hash de cada transacción de staking o minería no impide al criminal, que utiliza herramientas de ofuscación como mixers o monedas de privacidad (Monero). La solución reside en la integración entre la DNIT y las instituciones financieras y otros agentes importantes (como escribanías, etc.), enfocándose en la trazabilidad del origen de los fondos en el momento de la conversión a la economía real.
Este modelo cumple plenamente con los requisitos de la Recomendación 15 del GAFI, garantizando que el Paraguay no sea una jurisdicción de opacidad, sino un país de transparencia segura y eficiente.
Crítica a la Consistencia Regulatoria: Riesgos de Superposición e Ineficiencia
Un análisis crítico de la Resolución 47 revela inconsistencias que pueden comprometer los objetivos de largo plazo del país. El primer punto de crítica reside en la redundancia regulatoria. Gran parte de las propuestas de regulación sobre activos digitales parte de la premisa de que es necesario crear nuevos mecanismos para combatir ilícitos, ignorando que esos mecanismos ya existen y son robustos en el sistema bancario (AML/KYC).
Cuando una norma tributaria intenta replicar ese marco investigativo, genera superposición, duplicidad de obligaciones y aumento de costos operativos sin aumentar la probabilidad de identificación de ilícitos relevantes.
Otro punto de inconsistencia es la gestión de las penalidades. La multa por contravención de G. 1.000.000 puede parecer nominalmente baja para grandes inversores, pero se convierte en una barrera ética y administrativa cuando se aplica por fallas en reportar hashes a los cuales el usuario puede no tener acceso o control técnico real.
La penalidad debería recaer sobre la omisión de informaciones financieras o la ocultación intencional de patrimonio, y no sobre el deseo legítimo de proteger la privacidad técnica. Es fundamental entender que el sistema ya cuenta con mecanismos de transparencia: en Paraguay, los Prestadores de Servicios de Activos Digitales (PSAD) ya registran sus transacciones y tributan sobre las comisiones por comercialización de dichos activos. Por lo tanto, pretender niveles de detalle adicionales que vulneren la seguridad técnica no solo es redundante, sino que desvirtúa un ecosistema que ya opera dentro del marco de la formalidad fiscal.
Además, la norma crea un riesgo de “probatio diabolica” (prueba del diablo). En la blockchain, cualquier persona puede enviar activos a una dirección pública sin el consentimiento del destinatario. Bajo la redacción actual, un ciudadano puede ser obligado a probar que no es el dueño de una cartera que recibió fondos no deseados, invirtiendo la carga de la prueba y violando principios constitucionales de presunción de inocencia.
La ley debe evolucionar para atender las demandas de seguridad y privacidad de los poseedores, permitiendo que el mercado formal garantice el origen lícito del capital que ingresa al sistema financiero. Para lograrlo, es imperativo comprender y tratar a los activos digitales como una reserva de valor privado. La carga tributaria debe recaer con imparcialidad sobre las actividades comerciales, el intercambio de bienes y servicios, independientemente de la moneda o activo con que se liquide la operación.
Resulta jurídicamente inconsistente pretender gravar el valor del medio de pago en sí mismo, además del hecho generador del impuesto. Toda transacción debe tributar sobre su esencia económica, pero añadir una capa impositiva al valor con el que se cancela dicha deuda es, en la práctica, una doble imposición que asfixia la innovación y distorsiona la naturaleza de los activos digitales como propiedad privada.
La ley debe cambiar para atender las demandas de seguridad y privacidad de los poseedores, dando al mercado formal la posibilidad de garantizar el origen lícito del dinero que ingresa al sistema financiero.
El Principio de Territorialidad como Escudo Económico
Uno de los mayores atractivos del Paraguay para nómadas digitales e inversores internacionales es el sistema de tributación territorial. Bajo esa lógica, los rendimientos generados fuera del territorio nacional no se gravan localmente.
Si la DNIT insiste en exigencias intrusivas sobre esos activos generados globalmente, estará dañando la confianza en el principio de territorialidad. La seguridad jurídica que ofrece el Paraguay al inversor se basa en el pacto de que el Estado protege lo que se genera internamente y no interfiere en lo que fue construido globalmente.
La modificación de la Resolución 47-26 es necesaria para reafirmar ese compromiso histórico, incentivando que el capital captado globalmente sea reinvertido en la construcción de industrias y en el desarrollo del mercado de capitales local.
Conclusión: El Paraguay como Hub de Capital del Siglo XXI
El Paraguay no está frente a un mero desafío regulatorio, sino a una oportunidad generacional de liderazgo financiero en América Latina. La obtención del grado de inversión y la modernización del sistema de pagos son conquistas que pavimentan el camino, pero la pieza final de este rompecabezas es la integración inteligente de la nueva economía digital.
El diálogo establecido entre la DNIT y la comunidad cripto es el primer pilar de la confianza. El entusiasmo del sector con esta actitud gubernamental demuestra que existe un camino para la cooperación productiva.
El mensaje al gobierno es claro: la ley debe cambiar atendiendo a las demandas, seguridad y privacidad de los poseedores y dando la posibilidad al mercado formal de garantizar el origen lícito del dinero que ingresa al sistema financiero formal y a la economía real.
Esta aproximación resuelve dos problemas simultáneamente: satisface las exigencias internacionales de combate al lavado de dinero y protege la integridad de los inversores y del sistema bancario.
El éxito de este proceso de diálogo y la posterior modificación de la norma hacia un modelo de declaración de valor y origen, en detrimento de la exposición técnica intrusiva, serán vistos por el mercado internacional como el sello de calidad aún más consistente del ambiente de negocios paraguayo.
Las jurisdicciones que intentan controlar cada detalle técnico terminan alejando el capital que podrían atraer.
La privacidad es un activo muy valorado para quienes hoy eligen el Paraguay y, si el gobierno entiende dónde debe actuar, se consolidará aún más como polo natural de asignación de riqueza e innovación.
El Paraguay sigue siendo una promesa vibrante en el corazón de América Latina, y su madurez institucional definirá si el futuro digital del país será próspero, seguro e inclusivo para todos sus ciudadanos.
Deseo expresar mi sincero agradecimiento al Sr. Bruno Vaccotti, no solo por su absoluta prontitud y valiosa colaboración en la elaboración de este artículo, sino también por su incansable esfuerzo y liderazgo en favor del ecosistema de las criptomonedas, criptoactivos y la innovación tecnológica en Paraguay.
Augusto Fabrini
https://taplink.cc/augustofabrini
Fuentes:
Lista de Referências (URLs)
https://bitcoinmagazine.com/news/paraguay-adopts-stricter-crypto-oversight
https://www.youtube.com/watch?v=ZRvd8JhTFqQ
https://www.bcp.gov.py/en/home
https://www.theglobaleconomy.com/Paraguay/credit_rating/
https://tradingeconomics.com/paraguay/rating
https://www.fitchratings.com/entity/paraguay-88306070
https://www.fatf-gafi.org/en/topics/virtual-assets.html
https://www.trmlabs.com/reports-and-whitepapers/on-chain-privacy-and-financial-compliance
https://www.youtube.com/watch?v=r7izTdvk8jE
https://www.ande.gov.py/interna.php?id=14808
https://amlwatcher.com/blog/crypto-travel-rule-vasp-compliance/
https://www.innreg.com/blog/crypto-travel-rule-guide
https://idenfy.com/blog/crypto-travel-rule/
https://www.devex.com/organizations/national-electrical-administration-ande-of-paraguay-121140
https://www.moodys.com/zh-cn/researchandratings/region/latin-america-caribbean/paraguay/0420CE
https://www.spglobal.com/ratings/en/regulatory/article/-/view/type/HTML/id/3495879
https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/pnd_paraguay_2050.pdf
https://altra.com.py/criptoactivos-dnit-reglamenta-la-obligacion-de-informar-transacciones/
https://www.state.gov/reports/2025-investment-climate-statements/paraguay
https://www.berke.com.py/en/paraguay-achieves-investment-grade/
https://mentu.com.py/2025/06/13/aumento-de-la-profundizacion-financiera-en-paraguay/
https://takeiyuto.github.io/assets/fatf.pdf
https://www.fitchsolutions.com/bmi/country-risk/paraguay-further-rate-cuts-likely-in-2026-04-02-2026
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