La Corte Suprema de Justicia ha rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Pedro Juan Caballero, por el cobro de unos impuestos inmobiliarios, nueva modalidad para generar honorarios profesionales a favor de abogados sobre la base de montos exorbitantes. Concretamente, estaban en juego unos honorarios profesionales que rondarían los un millón y medio de dólares y supuestos tributos por casi 10 millones de dólares.
La defensa del Banco Central del Paraguay fue acompañada por la Procuraduría General de la República y la Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo, por la instrucción y por la preocupación que sobre el tema tenía el presidente de la República.
El Banco Central del Paraguay está exonerado de todo impuesto sobre operaciones inmobiliarios y los útiles destinados a su uso, conforme está expresamente previsto en el artículo 122 de su ley orgánica, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 125/91.
Es decir, habiendo una clara exoneración impositiva, se ha instaurado una demanda para cobrar unos impuestos que históricamente y en todos los municipios son exonerados. Ello es peligroso porque, como se trata de montos muy altos, los honorarios de los profesionales deben luego calcularse con un porcentaje de esos montos, los que, sumados a los intereses después de años de litigio judicial, ascienden a sumas siderales.
En el presente caso, la suma reclamada, con sus intereses era de Gs. 36.975.628.703. Al aplicar un porcentaje de 20% sobre dicho monto, que es la forma de realizar el cálculo de los honorarios profesionales en tres instancias judiciales (estimación mínima), tenemos que los honorarios que podrían ser reclamados ascienden a la nada despreciable suma de Gs. 7.395.125.740.
El expediente que generó la sentencia aquí comentada es extenso, con un sinnúmero de trámites procesales, pero lo relevante del caso es el precedente de la Corte para poner fin a eventuales demandas que son instauradas solo para generar honorarios multimillonarios en perjuicio de las arcas del Estado.
Además, el fallo disipa dudas no solo en relación al municipio de Pedro Juan Caballero, sino también de otros municipios que estaban expectantes a la resolución de este caso para plantear eventuales demandas judiciales contra el Estado. Es más, actualmente existen litigios entre el BCP, donde la falta de respuesta al pedido de exoneración causa la imposibilidad de transferencias de determinados inmuebles.
De hecho, en este caso concreto, los inmuebles cuyos impuestos eran reclamados no podían ser transferidos al INDERT, pese a que la transferencia a dicha institución se había pactado en el año 1977. Dicha imposibilidad devenía, justamente, por la negativa del municipio a emitir el certificado de exoneración impositiva.
En efecto, esta sentencia es importante para evitar desangrar las arcas públicas y también para regularizar la propiedad de unos inmuebles que, incluso, ya fueron loteados por el INDERT y donde actualmente existen muchas familias viviendo.