Los funcionarios públicos no podrán percibir un salario mayor al del presidente de la República (US$ 5.286) incluidos los empleados de Itaipú y Yacyretá.
Se eliminan el seguro médico privado y los vales de combustible.
Solo se permitirán los contratos y nombramientos por concurso de méritos.
No se podrá contratar o nombrar parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Asunción, Paraguay, Agencia IP.- Con su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6.622/20 “que establece medidas de racionalización del gasto público”, propuesta a inicios de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
Como primera medida, se establece que los funcionarios públicos no podrán percibir un salario mayor al del presidente de la República, de G. 37 millones (US$ 5.286). La medida se aplica de igual forma para funcionarios de las binacionales de Itaipú y Yacyretá, quedando exceptuados los funcionarios que prestan servicio en el exterior.
También se elimina el pago de seguro médico privado o medicina prepaga para las máximas autoridades de los organismos del Estado y miembros de sus órganos colegiados. Otro rubro que se elimina para el mismo sector es el de pago para la provisión de combustibles, a excepción de traslados en el ejercicio de sus funciones.
A nivel de funcionariado público, se establece que solo se permitirán los contratos y nombramientos por concurso de méritos, y las máximas autoridades no podrán contratar o nombrar parientes del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, se limitará la incorporación de colaboradores o asesores o cualquier otra figura hasta tres asesores, quienes durarán en sus funciones el tiempo que estén sus máximas autoridades.