Ministerio emite nuevo reglamento de multas por incumplimientos de normativas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) emitió la Resolución N° 75/2025, por la que reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas por incumplimientos de las normativas laborales previstas en el Decreto N° 1989, del 27 de junio de 2024.

Desde la emisión del referido decreto hasta el 31 de enero de este año, el Mtess implementó una campaña de regularización laboral sin multas, para incentivar la formalización de las unidades productivas y de sus trabajadores.

La normativa define los tipos de incumplimientos, los montos de las sanciones, las fechas de entrada en vigor y los criterios de aplicación.

Un aspecto relevante es que, a partir de la vigencia de la presente resolución, las micro y pequeñas empresas debidamente certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) tendrán un trato diferenciado en la aplicación de las multas, según lo establecido en los artículos 21, 22 y 30 del Decreto N° 1989. Esto significa que dichas empresas serán sancionadas con el monto mínimo correspondiente en cada escala de las multas establecidas para cada obligación.

Desde el 1 de febrero de 2025 será pasible multas de entre 1 y 3 jornales la falta de comunicaciones de entrada de trabajadores, de vacaciones, de sanciones disciplinarias, de salida de trabajadores, de preavisos, de licencia y permisos, de enfermedades profesionales, de ausencias y de accidentes laborales. El criterio de aplicación es por cada trabajador afectado. El jornal mínimo es actualmente de G. 107.627.

También desde el 1 de febrero, la falta de inscripción patronal de matrices y sucursales será sancionada con multas de entre 10 y 20 jornales, y el criterio de aplicación es por cada establecimiento involucrado.

La falta de presentación de las planillas laborales será pasible de multas de entre 10 y 20 jornales. Las sanciones entrarán a regir desde mayo de este año, conforme al calendario de vencimiento establecido, según la terminación del número patronal.

Fraccionamiento

La resolución autoriza asimismo el pago fraccionado de multas por los incumplimientos de las obligaciones producidas durante la vigencia del Decreto N° 8304/17, modificado por Decreto N° 9368/18, así como por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1989/24, siempre que el monto de la multa sea de 20 jornales o más, pudiéndose adicionar todos los conceptos de multas a los efectos de alcanzar o superar este monto. Para el fraccionamiento, se deberá realizar una entrega inicial de al menos del 20% del importe total de las multas adeudadas. El plazo de fraccionamiento puede ser de 1 a 5 meses para multas que sumen hasta 100 jornales, y de 1 a 12 meses para multas que superen 100 jornales.

La solicitud de fraccionamiento será realizada a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), debiéndose concretar la entrega inicial en el plazo de 48 horas de la solicitud.

Acceda al documento en este enlace: https://tinyurl.com/2y4db7xo

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