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MIC reduce al 7% la mezcla obligatoria de biodiésel en el gasoil

La nueva resolución deja sin efecto la obligación de mezclar entre 8% y 10% de biodiésel con el gasoil tipo III. El porcentaje mínimo será del 7% hasta el 31 de diciembre y volverá al 8% desde enero de 2027.

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) resolvió reducir al 7% el porcentaje mínimo de mezcla obligatoria de biodiésel en el gasoil tipo III hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la Resolución N.º 0565 emitida este viernes. La medida deja sin efecto la disposición que establecía una mezcla de entre 8% y 10%, aprobada el pasado 19 de junio.

La cartera de Estado explicó que la decisión fue adoptada tras analizar nuevos factores y estudios técnicos, concluyendo que resulta necesario adecuar el porcentaje de mezcla para mantener un equilibrio entre los aspectos económicos, la calidad del combustible y los objetivos ambientales.

La normativa también abroga la Resolución N.º 0472 del 19 de junio de 2026, que había establecido la mezcla obligatoria de entre 8% y 10% para este tipo de combustible. Asimismo, dispone que la verificación del cumplimiento de la nueva medida comenzará 60 días después de la firma de la resolución, otorgando un período de adecuación para los actores del sector.

La modificación se produce luego de que distintos gremios productivos y del transporte expresaran sus cuestionamientos sobre la implementación del incremento en la mezcla obligatoria, al advertir posibles impactos en los costos operativos y en el desempeño de algunos motores diésel.

Con esta decisión, el MIC busca ajustar la política de biocombustibles sin dejar de promover su utilización, en línea con las facultades que le otorgan las leyes que regulan el sector y procurando compatibilizar los objetivos económicos, de calidad y sostenibilidad ambiental.

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