El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) anunció que la veda pesquera 2026-2027 entrará en vigencia el próximo 2 de noviembre, con restricciones a la pesca deportiva y comercial para proteger a las especies durante su periodo de reproducción. Las autoridades advirtieron que intensificarán los controles y que las infracciones podrán derivar en multas y otras sanciones.
Según informó el director de Pesca del Mades, Adán Leguizamón, la prohibición se extenderá hasta el 20 de diciembre en aguas compartidas con Argentina, mientras que en las aguas compartidas con Brasil regirá hasta el 31 de enero de 2027.
Durante este periodo estará prohibida la pesca embarcada, tanto deportiva como comercial. La restricción también alcanzará al uso de artes de pesca, así como al transporte y la comercialización de productos pesqueros, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Excepción para la pesca de subsistencia
La normativa contempla una excepción para la pesca de subsistencia, que podrá realizarse exclusivamente desde las riberas y con anzuelo, liñada o caña, con o sin reel. Esta modalidad estará habilitada únicamente para pescadores ribereños que cuenten con licencia comercial.
Cada pescador podrá extraer hasta cinco kilogramos de pescado variado por día, con excepción de especies como surubí, manguruyú, dorado y pacú. La actividad no podrá realizarse desde embarcaciones y los productos obtenidos no podrán destinarse a la comercialización.
Los acopiadores y establecimientos que comercializan productos pesqueros, entre ellos pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores y presentar una declaración jurada de sus existencias ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, dentro de los plazos establecidos.
Los productos declarados podrán venderse durante un máximo de diez días corridos, con el fin de agotar el stock disponible. Una vez vencido ese periodo, la comercialización deberá ajustarse a las restricciones previstas en la normativa.
Además, estará prohibida la venta y el traslado de carnadas vivas destinadas a la pesca deportiva y comercial. La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada tendrán a su cargo las tareas de control y vigilancia durante la veda, en un periodo en el que el cumplimiento de las restricciones será clave para resguardar la reproducción de las especies ictícolas.
