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Ministerio de Trabajo recuerda que empleadores deben dar permiso para votar en las municipales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó que los empleadores deberán garantizar este domingo 4 de octubre que sus trabajadores puedan ejercer el derecho al voto o cumplir funciones dentro del proceso electoral. La normativa establece que estas ausencias no deben generar descuentos salariales y prevé, además, un día compensatorio para quienes se desempeñen como miembros de mesa.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social instó a los empleadores a organizar con anticipación las jornadas laborales del domingo 4 de octubre, fecha en la que se desarrollarán las Elecciones Municipales en los 263 distritos del país.

La cartera laboral recordó que el sufragio constituye un derecho y una obligación para los ciudadanos habilitados y que, cuando la jornada de trabajo coincida con el horario de votación, el empleador debe adoptar las medidas necesarias para que el trabajador pueda acudir a sufragar.

En materia laboral, la disposición se sustenta en el Código del Trabajo, que establece la obligación de conceder licencia sin descuento para el cumplimiento de obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas.

Miembros de mesa tendrán un día compensatorio

La jornada electoral movilizará a miles de personas que cumplirán distintas funciones. La Justicia Electoral habilitará 14.711 Mesas Receptoras de Votos distribuidas en 1.187 locales de votación de todo el país.

Cada mesa está conformada por un presidente y dos vocales, a los que se suman apoderados y veedores acreditados por las organizaciones políticas.

Para los trabajadores que efectivamente se desempeñen como miembros de mesa existe una disposición adicional. El artículo 185 del Código Electoral establece que quienes trabajen en el sector público o privado tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 15 días posteriores a los comicios.

De esta manera, el trabajador que cumpla funciones como miembro de mesa puede ausentarse durante la jornada electoral sin que ello implique un descuento salarial y posteriormente utilizar el descanso compensatorio previsto por la legislación.

Excepciones por razones laborales

El Código Electoral contempla además situaciones en las que una persona puede quedar exceptuada de la obligación de sufragar.

Entre ellas se encuentran quienes, por motivos de trabajo debidamente justificados ante la autoridad correspondiente, se encuentren a más de 50 kilómetros del lugar donde les corresponde votar. La distancia, por sí sola, no implica automáticamente la exención, sino que la situación debe ser acreditada conforme a la normativa electoral.

También están contemplados los casos de personas afectadas a servicios públicos cuya interrupción no sea posible, además de las demás excepciones establecidas por la legislación vigente.

De cara a los comicios municipales, el Ministerio de Trabajo pidió a las empresas prever estas situaciones y garantizar que la organización de los turnos laborales sea compatible con el ejercicio del voto y con las funciones electorales asignadas a sus trabajadores.

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