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Dinatran recuerda la vigencia obligatoria de la Carta de Flete

La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) recordó que la Carta de Flete continúa plenamente vigente y es de porte obligatorio para el transporte terrestre de granos oleaginosos, maíz y aceites de origen vegetal. La institución advirtió además que remitirá a la Dnit los antecedentes de empresas que registren precios de flete inferiores al costo operativo referencial establecido por la normativa.

La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) reiteró la plena vigencia de la Carta de Flete para el transporte terrestre de granos oleaginosos, granos de maíz y aceites de origen vegetal, y recordó que se trata de un documento de porte obligatorio para los actores del sector.

La institución comunicó además que remite a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) los antecedentes de las empresas que registren precios del servicio de transporte por debajo del costo operativo referencial.

Según la Dinatran, esta práctica constituye un incumplimiento de lo establecido en el Decreto N.º 5791/2021, que dispone que el precio del servicio de flete no podrá ser inferior al costo operativo referencial.

La medida apunta a reforzar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte terrestre de cargas y a mantener mecanismos de control sobre los valores aplicados en el sector.

Un instrumento para formalizar el transporte de cargas

La Carta de Flete está contemplada en los decretos N.º 5791/2021 y N.º 2327/2024 y tiene como objetivo contribuir a la formalización de la actividad, además de fortalecer la transparencia y la trazabilidad de las cargas transportadas.

El documento contiene información relacionada con el servicio de transporte y permite respaldar las operaciones realizadas dentro de los rubros alcanzados por la normativa.

Con el comunicado, emitido el 22 de septiembre, la Dinatran volvió a instar a transportistas, empresas y demás actores de la cadena logística a cumplir con las disposiciones vigentes y con los valores mínimos establecidos para la prestación del servicio de flete.

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