El Ministerio Público dispuso la detención del expresidente de la República, Santiago Peña Palacios, y del expresidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, en el marco de la causa penal N.° 92/2026, caratulada “Santiago Peña Palacios y otros s/ lesión de confianza y otros”. La medida fue formalizada mediante la Resolución Fiscal de Detención N.° 7, emitida el 6 de noviembre de 2026, y comunicada a la Comandancia de la Policía Nacional para su cumplimiento.
La disposición fue suscrita por los agentes fiscales Christian M. Benítez Cáceres, Elena Fiore Franco y Silvia Margarita González Vester, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, junto con Ruth Benítez, de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos. Los representantes del Ministerio Público solicitaron al comandante de la Policía Nacional impartir las instrucciones necesarias para ejecutar las detenciones y comunicar inmediatamente a la Fiscalía el resultado de los procedimientos.
En cuanto a Peña, la resolución establece que deberá guardar detención en su domicilio hasta tanto sea puesto a disposición del Ministerio Público. Posteriormente, deberá comparecer ante la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, conforme a los términos y fundamentos de la resolución fiscal. La nota remitida a la Policía también solicita que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Para Carvallo, la instrucción es distinta: deberá permanecer detenido en las dependencias que determine la Comandancia de la Policía Nacional. La Fiscalía pidió que ambos sean puestos a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal y que, durante los procedimientos, se respeten sus derechos y garantías.
El pedido fue remitido a la Comandancia de la Policía Nacional a las 19:20 del viernes 6 de noviembre. El documento solicita la ejecución de la resolución fiscal, por lo que su emisión no significa, por sí misma, que las detenciones ya se hayan concretado.
La medida se produce en el contexto de la crisis que afecta a ueno Bank y de las actuaciones institucionales que siguieron a la intervención de la entidad. El 3 de noviembre, el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió por unanimidad iniciar el proceso de resolución de la entidad, luego de constatar que su índice de solvencia se encontraba por debajo del 50% del mínimo exigido. En esa oportunidad, el BCP dispuso la designación de interventores y sostuvo que se trataba de una situación particular, sin que ello implicara un problema generalizado en el sistema financiero.
La crisis también abrió interrogantes sobre la exposición de recursos de ahorristas y de fondos públicos y previsionales vinculados a la entidad. Entre las medidas anunciadas por las autoridades se planteó recurrir al Fondo de Garantía de Depósitos para realizar pagos a los ahorristas, dentro de los límites establecidos, y atender la situación de recursos pertenecientes a instituciones públicas y fondos de jubilaciones. El Instituto de Previsión Social informó que tenía aproximadamente 33.000 jubilados y pensionados que percibían sus haberes a través de ueno Bank y aseguró que los pagos y aguinaldos estaban garantizados, mientras avanzaban los procedimientos para recuperar los recursos y trasladar las operaciones a otras entidades.
En paralelo, la Superintendencia de Valores dispuso la suspensión inmediata de la oferta pública y negociación de todos los valores emitidos por ueno Bank, incluidos los bonos financieros y subordinados de todas sus series. La medida alcanzó a los instrumentos negociados en el mercado de valores y se sumó a las decisiones adoptadas por los organismos reguladores tras el inicio del proceso de resolución bancaria.
En este escenario, la investigación penal busca determinar eventuales responsabilidades en torno a los hechos incluidos en la causa. La carátula menciona presuntos hechos de lesión de confianza y otros delitos, pero la orden de detención no constituye una declaración de culpabilidad. La determinación de las conductas atribuidas a cada persona, la eventual formulación de cargos y la responsabilidad penal deberán ser establecidas en el marco del proceso, con respeto a las garantías legales correspondientes.
La resolución fiscal ordena que la Policía Nacional ejecute las detenciones y que los afectados sean puestos a disposición de la autoridad competente dentro del plazo previsto por la ley. Por el momento, el documento remitido a la Comandancia acredita la existencia de la orden y el requerimiento de cumplimiento por parte de los agentes fiscales.
